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En la última reforma fiscal de 2021, se nos presentó un nuevo Régimen que entraría en vigor el 01 de Enero del 2022, este Régimen se le llamó Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas (Abreviado a RESICO), este Régimen plantea algunas ventajas, desventajas, y puntos clave a tomar en cuenta que vamos a ver en este Blog.
Si eres de los que ya lleva tiempo tributando y te tocaron los tiempos del Régimen de Incorporación Fiscal (Abreviado a RIF) sabes que cuando algo suena muy bueno para ser verdad, normalmente hay algunas trabas, el RIF tenía muy limitado el quiénes podían entrar en él, tenía que ser la primera vez que te dabas de alta en el SAT, tenía que ser una actividad económica que no requiriera de conocimientos técnicos/universitarios, etc.
Sin embargo, esas restricciones no existen en RESICO, las únicas restricciones que tiene este Régimen son las siguientes.
Ahora primero hablemos de lo bueno del RESICO y finalizamos con lo “malo”.
Las tasas de Impuesto Sobre la Renta (Abreviado ISR) empiezan en el 1.00% y terminan en el 2.50%... No te preocupes, si leíste bien solo 2.50%, a diferencia de la tabla de ISR General que llevamos años conociéndola que empieza en 1.92% y termina en el 35.00%, de igual forma simplifican el cálculo del mismo, antes tenías que hacer un cálculo con los datos que te arrojaba la tabla del ISR, ahora solamente es tus ingresos del mes multiplicado por la tasa del ISR que te toca, a continuación.
Te dejamos la tabla del ISR para RESICO Pagos Provisionales:
Ahora vamos a hablar un poco de las “desventajas” del Régimen Simplificado de Confianza, y al final haremos una comparación de cómo sería un pago de impuestos en el RESICO a comparación del Régimen General de Personas Físicas y comparándolo también con el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
De entrada, como lo leyeron anteriormente, el RESICO se calcula en base a los ingresos, es decir no hay deducciones autorizadas, ni depreciación, ni nada, por lo que pareciera que pierde un poco el sentido de solicitar facturas de nuestras compras, sin embargo, para el cálculo del IVA sigue habiendo IVA acreditable.
Otro detalle muy importante, es que no solo no hay Deducciones Autorizadas para los Pagos Provisionales, si no que tampoco hay Deducciones Personales para la Declaración Anual, por lo que se vuelve un Régimen en el cual vas a pagar poco de impuestos, pero es casi imposible no pagar impuestos.
Ahora rápidamente para pasar a los comparativos de impuestos, hay que recordar que el RIF tenía dos facilidades muy atractivas (Énfasis en el tenía ya que este Régimen fue derogado por lo que ya no existe para nuevos inscritos) la primera era una reducción del 100% de tus impuestos que iba disminuyendo cada año un 10%, es decir que si era tu primer año (por decirlo de una forma más entendible) te hacía un descuento del 100%, pero si ya era tu 5to año, esta reducción era del 60%, el segundo beneficio era que las ventas a Público en General mientras fueran menos de 300,000 pesos acumuladas se consideraban exentas de IVA, y si excedían de esta cantidad, solo tenias que pagar un IVA preferencial, por ejemplo del 2%.
Entonces, para este ejemplo vamos a tomar como si fuera el 4to año en RIF y con 50% de las ventas a Público en General y 50% Facturadas a Personas Físicas, Ingresos por $50,000.00 y Deducciones Autorizadas por $30,000.00.
Como podemos ver en la mayoría de los casos, aun siendo RIF, vale más la pena ser RESICO que otro Régimen, pero entonces porque tanta confusión o por que hay tanta gente diciendo que el RIF era mucho mejor, y suele ser por el tema del IVA, vamos a ver cómo sería ese cálculo:
Y justo aquí está el detalle, por las ventas a Público en General (que ojo no en todos los casos la mayoría de las ventas son a Público en General) el IVA Trasladado se vuelve menor, lo que en muchos casos ocasiona saldos a favor de IVA, sin embargo, si nos ponemos a ver realmente cómo funciona y la estructura del IVA, tal y como lo dice su nombre, se añade al precio de venta, o a lo que se considera ingreso, por lo que aún si no tuvieras gastos deducibles y tuvieras que pagarle al SAT todo el IVA de tus ventas, no debería afectar tus ingresos ya que tu se lo añadiste a tu precio de venta, y se lo cobraste a tu cliente, pero no solemos verlo así, si no que lo vemos como que tenemos más dinero en nuestra cuenta de banco y lo vemos como parte del flujo, que no debería ser así.
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