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El Régimen de Plataformas Tecnológicas es un sistema tributario presentado por primera vez el 01 de Junio de 2022 por el SAT y afecta principalmente a dos personas, la persona que genera ingresos como usuario de las Plataformas Digitales, así como las mismas Plataformas Digitales.
Para entender el impacto que tiene en el usuario, primero hay que entender cómo afectó a las Plataformas Digitales.
El SAT determinó de manera interna que las personas que generaban ingresos a través de estas Plataformas tal y como lo son, Mercado Libre, Amazon, Uber, Didi, Rappi, AirBnB, entre otras, no estaban realizando sus declaraciones mensuales, anuales, generando facturas y en general no estaban pagando sus impuestos.
Con el Régimen de Plataformas Tecnológicas 2022, el SAT crea un esquema de tasas de retención donde estas plataformas digitales tienen que quitarle de sus ventas a los usuarios unos porcentajes de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) (y en el caso de servicios de hospedaje como AirBnB, también Impuesto Sobre Hospedaje {ISH}), a estos porcentajes se les llama Retenciones, ya que la empresa lo retiene de tus ingresos y se lo entrega al SAT como una especie de pago del impuesto adelantado.
¿Pero entonces qué pasa? ¿Tengo que volver a pagar impuestos al SAT? Sí y no, para responderte esa pregunta ahora veamos el punto de vista del usuario.
El usuario que genera ingresos a través de estas plataformas digitales, como bien lo comentamos, si le entrega su información fiscal a la empresa, ésta le va a retener de sus ingresos una parte de sus impuestos ¿Cuánto?
Sin embargo, el SAT le indicó a estas plataformas que, si el usuario no hace entrega de su información fiscal para poder hacerle dichas retenciones, le deberá quitar de sus ingresos hasta el 36% de ISR y el 16% de IVA.
Ahora para el cálculo y presentación de estos impuestos el SAT nos da dos maneras de realizarlo:
En Pagos Definitivos el SAT nos indica que el porcentaje que te haya retenido la Plataforma Tecnológica se considerará como único pago, es decir que si de tus ventas por “x” plataforma te retuvieron el 1.00% de ISR y el 8.00% de IVA ya no tendrás que pagar más de impuestos.
Sin embargo, para poder utilizar este beneficio fiscal debes cumplir con un requisito clave, este es que tus ingresos en el año no superen los $300,000.00 y otro punto a denotar es que no puedes utilizar deducciones para el cálculo de tus impuestos.
Es importante recalcar que optar por Pagos Definitivos no nos quita la obligación de presentar nuestras declaraciones mensuales y anuales, solamente las hace más sencillas.
Por otro lado, en Pagos Provisionales tus impuestos se calcularán en base a la tabla general que llega hasta el 35%.
Sin embargo, a diferencia del esquema de Pagos Definitivos, en Pagos Provisionales si se permite realizar Deducciones, por lo que Puedes disminuir aún más tu pago de impuestos hasta el punto de tener una “Pérdida Fiscal”.
Independientemente del esquema que elijas para realizar tus declaraciones de impuestos es importante denotar que tienes que permanecer bajo ese esquema forzosamente durante cinco años, a menos que la autoridad te forcé a cambiarlo.
Hay que recordar que en este Régimen solamente podemos declarar los ingresos a través de Plataformas Tecnológicas por lo que, si tenemos otra fuente de ingresos fuera de esta Actividad, deberemos tener un Régimen que sea compatible con el Régimen de Ingresos a Través de Plataformas Tecnológicas que nos permita declarar esos otros ingresos.
IMPORTANTE: Hay que recordar que el Régimen Simplificado de Confianza no es un Régimen compatible con el Régimen de Ingresos a través de Plataformas Tecnológicas, por lo que en la mayoría de los casos el segundo Régimen que deberíamos elegir para declarar nuestros otros ingresos, sería el Régimen General de Personas Físicas.
Este es un muy buen punto, para el SAT considerar una plataforma como retenedora dentro de este Régimen es indispensable que cumpla los siguientes puntos:
La idea es que si está inscrito en el Padrón de Plataformas Tecnológicas Retenedoras, entonces cumple con los tres requisitos anteriores, el SAT nos brinda el siguiente listado publicado en el Diario Oficial de la Federación: Listado de prestadores de servicios digitales.
Si la empresa por la cual realizamos nuestras actividades se encuentra dentro del anterior listado, muy probablemente tenemos que inscribirnos como Personas Físicas que Genera Ingresos a Través de Plataformas Tecnológicas, sin embargo, algo que pudimos notar es que dentro de este listado que brinda el SAT no vienen algunas empresas de México como lo es Mercado Libre, por lo que es recomendable ponerte en contacto con Servicio al Cliente de la plataforma que utilices para ver si te deben o van a realizar las retenciones correspondientes.