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El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) es un nuevo régimen fiscal cuyo objetivo es que las personas físicas y morales cumplan con sus obligaciones fiscales (pago de impuestos) de forma simple, abonando el impuesto correspondiente sobre la base de los ingresos que obtengan. Dicho régimen entró en vigencia el 1 de enero de 2022.
En principio, el contribuyente tiene que hacer un aviso de actualización de actividades económicas o desde su inscripción al RFC seleccionar este régimen.
La ley dice que para poder entrar en este régimen ya sea por actualización o por inscripción, se debe hacer el cambio antes del 31 de enero del año en curso, de lo contrario no podrá usar los beneficios.
Actualmente el sistema del SAT independientemente de la fecha permite inscribirse en este régimen o cambiarse a pesar de ya no ser el tiempo designado, pero en una revisión o en la anual, el SAT puede decirte que gozaste de los beneficios erróneamente y pedirte que corrijas todas tus declaraciones y pagues los impuestos que no declaraste correctamente.
Si eres AGAPE y quieres seguir utilizando las facilidades administrativas que este tipo de actividad tiene, tienes que inscribirte al RESICO con un aviso de actualización de actividades o directamente en la inscripción y en el tiempo designado.
El Régimen Simplificado de Confianza abarca a las personas físicas que no excedan la totalidad de ingresos de 3.5 millones de pesos y cumplan los siguientes requisitos: actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación fiscal, uso o goce de bienes inmuebles (alquileres), actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas.
Te damos algunos ejemplos según el tipo de persona:
Es muy importante resaltar que quienes excedan el monto anual establecido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pasarán a tributar en el Régimen General de Personas Físicas.
Casos en los que se excluyen: ser socio o accionista de personas morales, aplicar conjuntamente tratamientos fiscales que otorguen estímulos o ser personas residentes en el extranjero con uno o más establecimientos permanentes en México.
Te damos algunos ejemplos según el tipo de persona:
Los pagos provisionales, la declaración del mes, en este nuevo régimen deben hacerse máximo los días 17 del mes siguiente.
Hay que tener en cuenta que dentro del nuevo sistema de declaraciones implementado a partir del 01 de Enero, la declaración se precarga automáticamente con las Facturas (o CFDI's) que estén hasta la fecha en el repositorio del SAT.
Un punto a considerar es que el SAT mediante un decreto agrega una prórroga dependiendo el sexto dígito numérico de tu RFC (Registro Federal de Contribuyentes), número que toda persona física o moral en México tiene para realizar cualquier actividad económica lícita por la que está obligada a pagar impuestos.
Para calcular el pago mensual, se tomarán en cuenta los ingresos efectivamente percibidos, respaldados con los comprobantes fiscales, sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).
Las personas morales deberán hacer una retención a la persona física del 1.25% sobre el pago que le hagan y esta retención se podrá restar al pago mensual del ISR.
Ingreso sin (IVA): $ 50,000.00 x la tasa ISR correspondiente (1.10%): x 1.10% = ISR a pagar: = $ 550.00
Deberá pagar por el mes correspondiente $550 pesos.
El impuesto al valor agregado acreditable (IVA) se determina de tus compras, los gastos deducibles (necesarios para el negocio). En esos gastos se paga este impuesto llamado IVA, pero como no eres consumidor final, ese IVA te queda a favor.
El SAT debe devolverlo. Por otra parte, de tus ventas también cobras un IVA (impuesto al valor agregado) que se lo tienes que pagar al SAT, por lo que el IVA a pagar - IVA a favor, ese sería el cálculo que se debería hacer. En el ISR del RESICO es sencillo.
La idea aquí es sumar el total de tus ingresos mensuales como RESICO y multiplicarlos por el porcentaje de ISR correspondiente, por ejemplo, ventas de:
57,000 x 1.50%= 855 de ISR a pagar
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