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Si eres emprendedor y tienes trabajadores a tu cargo, te interesa conocer todo lo relacionado sobre el cálculo y pago del Reparto de Utilidades, pero también si eres empleado o estás contratado por alguna empresa o persona física con actividad empresarial también necesitas saber cuánto te corresponde recibir.
Así que en este artículo te brindamos todos los pormenores sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, PTU o Reparto de Utilidades.
Empecemos por explicar qué es el Reparto de Utilidades, que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, consiste en el derecho irrenunciable de los trabajadores a recibir una parte de las ganancias que la empresa obtuvo durante un año de actividades económicas.
De esta manera, todos los trabajadores que han laborado por lo menos 60 días en un negocio que haya obtenido utilidades netas equivalentes a $300 mil pesos o más y que tengan más de un año de operaciones. Es decir, incluso cuando los trabajadores ya no se encuentren prestando servicios para la empresa, deben recibir el pago correspondiente.
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Existe una Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, quién es la encargada de determinar el porcentaje de las utilidades que serán compartidas. Actualmente, está definida en un 10 %.
De acuerdo con la legislación, luego de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las empresas deben informar a sus colaboradores las cifras correspondientes a las utilidades, de acuerdo con lo que fue declarado a las autoridades fiscales, esto con el fin de que conozcan la base del cálculo de las utilidades.
El proceso para calcular la cantidad que corresponde a cada trabajador consiste en:
Dividir la cantidad repartible en dos partes iguales.
Te invitamos a usar nuestra calculadora de ISR de forma sencilla y práctica.
Si bien no existe como tal una nueva ley de reparto de utilidades, las modificaciones realizadas a la Ley Federal del Trabajo, en 2021, generaron cambios en este derecho, debido a que fue impuesto un tope a las cantidades entregadas..
Recordemos que dichas reformas laborales prohibieron la subcontratación laboral, conocida como outsourcing. Sin embargo, el acuerdo con los organismos patronales fue establecer un tope al monto de las utilidades recibidas, que se definió en un límite al equivalente de 90 días de salario o al promedio de utilidades recibidas en los últimos tres años por los trabajadores, según lo que más les convenga.
De esta manera, el tope establecido para las cantidades que deben entregarse a los trabajadores, únicamente son aplicables cuando el cálculo excede los 90 días del salario del trabajador o el promedio recibido en los últimos tres años.
La fecha límite para efectuar el pago de las utilidades depende de si el empleador es una persona física o una persona moral:
Sin embargo, los trabajadores tienen derecho a reclamar su participación en las utilidades a lo largo de todo el año, después del periodo establecido.
Algunas empresas o instituciones están exentas del pago de utilidades. Estas son:
Por otro lado, las personas a quienes no corresponde recibir pago de utilidades son aquellas que:
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas y patrones que no cumplan con la fecha de reparto de utilidades o que no realicen de forma correcta los cálculos establecidos, podrían ser multados con cantidades que van de los 50 a los 5 mil salarios mínimos, vigentes en el país.
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La Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo es la entidad encargada de recibir las quejas por casos en que los empleadores no hayan cumplido con el pago correspondiente o en las fechas establecidas. Para ello, tiene a disposición de los trabajadores canales de comunicación vía correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx y números de atención telefónica en: 800 717 2942 y 800 911 7877.
La Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo es la entidad encargada de recibir las quejas por casos en que los empleadores no hayan cumplido con el pago correspondiente o en las fechas establecidas. Para ello, tiene a disposición de los trabajadores canales de comunicación vía correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx y números de atención telefónica en: 800 717 2942 y 800 911 7877.
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