November 24, 2023

Reparto de utilidades: ¿qué es y cuánto dinero se recibe con este beneficio?

Qué es el Reparto de Utilidades (PTU), cómo se calcula, cuál es la fecha límite para el reparto, nuevos topes y todo lo que necesitas saber al respecto.

Si eres emprendedor y tienes trabajadores a tu cargo, te interesa conocer todo lo relacionado sobre el cálculo y pago del Reparto de Utilidades, pero también si eres empleado o estás contratado por alguna empresa o persona física con actividad empresarial también necesitas saber cuánto te corresponde recibir. 

Así que en este artículo te brindamos todos los pormenores sobre la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, PTU o Reparto de Utilidades. 

¿Qué es el reparto de utilidades?

Empecemos por explicar qué es el Reparto de Utilidades, que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, consiste en el derecho irrenunciable de los trabajadores a recibir una parte de las ganancias que la empresa obtuvo durante un año de actividades económicas.

De esta manera, todos los trabajadores que han laborado por lo menos 60 días en un negocio que haya obtenido utilidades netas equivalentes a $300 mil pesos o más y que tengan más de un año de operaciones. Es decir, incluso cuando los trabajadores ya no se encuentren prestando servicios para la empresa, deben recibir el pago correspondiente.

Te invitamos a leer: ¿Qué implicaciones fiscales tiene contratar empleados?

¿Cómo se calcula el reparto de utilidades?

Existe una Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, quién es la encargada de determinar el porcentaje de las utilidades que serán compartidas. Actualmente, está definida en un 10 %.

De acuerdo con la legislación, luego de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las empresas deben informar a sus colaboradores las cifras correspondientes a las utilidades, de acuerdo con lo que fue declarado a las autoridades fiscales, esto con el fin de que conozcan la base del cálculo de las utilidades

El proceso para calcular la cantidad que corresponde a cada trabajador consiste en:

Dividir la cantidad repartible en dos partes iguales.

  • La primera mitad se divide en partes iguales entre todos los trabajadores con base en sus días laborados.
  • El segundo 50% se repartirá de forma proporcional a los salarios de cada trabajador durante el año laborado. 
  • El salario base que se utiliza para el cálculo corresponde al salario diario de cada empleado, mientras que cuando su salario es variable se considerará un promedio de sus percepciones durante ese año.

Te invitamos a usar nuestra calculadora de ISR de forma sencilla y práctica. 

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¿Qué dice la nueva ley de Reparto de Utilidades?

Si bien no existe como tal una nueva ley de reparto de utilidades, las modificaciones realizadas a la Ley Federal del Trabajo, en 2021, generaron cambios en este derecho, debido a que fue impuesto un tope a las cantidades entregadas..

Recordemos que dichas reformas laborales prohibieron la subcontratación laboral, conocida como outsourcing. Sin embargo, el acuerdo con los organismos patronales fue establecer un tope al monto de las utilidades recibidas, que se definió en un límite al equivalente de 90 días de salario o al promedio de utilidades recibidas en los últimos tres años por los trabajadores, según lo que más les convenga.

De esta manera, el tope establecido para las cantidades que deben entregarse a los trabajadores, únicamente son aplicables cuando el cálculo excede los 90 días del salario del trabajador o el promedio recibido en los últimos tres años.

Fecha límite para reparto de utilidades

La fecha límite para efectuar el pago de las utilidades depende de si el empleador es una persona física o una persona moral:

  • Para el caso de las personas físicas con actividad empresarial, deben efectuarlo del 1 de mayo al 30 de junio.
  • Para las personas morales o empresas, el pago deben realizarlo entre el 1 de abril al 30 de mayo.

Sin embargo, los trabajadores tienen derecho a reclamar su participación en las utilidades a lo largo de todo el año, después del periodo establecido.

Exenciones en el pago de utilidades

Algunas empresas o instituciones están exentas del pago de utilidades. Estas son:

  • Empresas cuyas utilidades anuales son menores a $300,000.00 (trescientos mil pesos).
  • Aquellas que tienen menos de un año en operación. 
  • Las instituciones públicas descentralizadas como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
  • También las organizaciones que se encargan de realizar actividades asistenciales o de beneficencia.

Por otro lado, las personas a quienes no corresponde recibir pago de utilidades son aquellas que:

  • Prestan servicios para alguna empresa o persona física, pero sin que exista un contrato laboral de por medio.
  • Quienes ocupan cargos directivos, gerenciales o administrativos, socios y accionistas.
  • Aquellas personas que hayan laborado por menos de 60 días para alguna empresa o con algún patrón. 

Multas por no pagar utilidades a los trabajadores

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, las empresas y patrones que no cumplan con la fecha de reparto de utilidades o que no realicen de forma correcta los cálculos establecidos, podrían ser multados con cantidades que van de los 50 a los 5 mil salarios mínimos, vigentes en el país. 

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¿Qué hacer si no recibes las utilidades que te corresponden?

La Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo es la entidad encargada de recibir las quejas por casos en que los empleadores no hayan cumplido con el pago correspondiente o en las fechas establecidas. Para ello, tiene a disposición de los trabajadores canales de comunicación vía correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx y números de atención telefónica en: 800 717 2942 y 800 911 7877.

En konta queremos apoyarte

La Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo es la entidad encargada de recibir las quejas por casos en que los empleadores no hayan cumplido con el pago correspondiente o en las fechas establecidas. Para ello, tiene a disposición de los trabajadores canales de comunicación vía correo electrónico: orientacionprofedet@stps.gob.mx y números de atención telefónica en: 800 717 2942 y 800 911 7877.

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Te invitamos a ponerte en contacto con nuestros especialistas, expertos en personas físicas con actividad empresarial, para esclarecer todas las dudas que tienes al respecto.

Conclusión

Bibliografía

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