November 24, 2023

Conoce los 10 regímenes fiscales para personas físicas

Régimen de Incorporación Fiscal, Actividades Empresariales y profesionales, Régimen de Arrendamiento, RESICO, Enajenación de bienes, Sueldos y Salarios, etc.

Cuando se decide prestar servicios profesionales por cuenta propia o se inicia un emprendimiento, es común llegar a preguntarse en qué régimen fiscal para persona física es necesario inscribirse, de acuerdo con las actividades que se van a realizar.

Es por eso que, en este artículo, te compartimos cada uno de los regímenes tributarios que existen para las personas físicas y te explicamos en qué actividades económicas aplica cada uno de ellos. Te invitamos a seguir leyendo para saber todos los detalles sobre lo que también se conoce como “tipos de personas físicas”.

Régimen de Servicios Profesionales

El nombre de este régimen es de Actividades Empresariales y Profesionales y, está destinado a toda persona física con actividad profesional, que presta sus servicios de forma independiente, como es el caso de los abogados, médicos, arquitectos, dentistas, contadores, entre otros, que cuentan con un despacho propio y no pertenecen a una empresa.

De acuerdo con el SAT, este también es el régimen indicado para personas con actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Es por eso que en este régimen entran las fondas, talleres mecánicos, tiendas de abarrotes, farmacias, etcétera.

Régimen de Persona Física con Actividad Empresarial con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas

Este es un régimen de reciente creación, que fue presentado en 2020, pensado en las propias plataformas, como también aquellas personas que perciben ingresos a través de ellas, mediante servicios de transporte de pasajeros, paquetería, hospedaje o venta de productos, como es Mercado Libre, Amazon, Uber, Didi, Rappi, AirBnB, entre otros.

El objetivo de este régimen es facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al ofrecerles la opción de que sean las plataformas digitales quienes les retengan el Impuesto Sobre la Renta (ISR) e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, con el fin de que ya no tengan que realizar sus declaraciones mensuales.

Conoce a profundidad, el Nuevo Régimen de Plataformas Tecnológicas

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Régimen de Arrendamiento - personas físicas

Si tu actividad económica estará enfocada en el arrendamiento de propiedades a tu nombre, como departamentos, casas, locales comerciales, bodegas o algún otro bien inmueble, que pongas a disposición de terceros mediante el pago de una renta, lo correcto es que te inscribas en el régimen de ingresos por arrendamiento para personas físicas.

Debes considerar que este régimen tiene una serie de obligaciones fiscales como llevar la contabilidad, expedir facturas a los inquilinos por el pago recibido, realizar declaraciones mensuales o trimestrales, siempre y cuando los ingresos mensuales no sean superiores a los 26,411.52 pesos. También podrás deducir gastos relacionados con la actividad.

Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Este régimen entró en vigor el 1 de enero de 2022 y fue creado por las autoridades fiscales para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias a las personas físicas con actividad empresarial y profesional, siempre y cuando los ingresos obtenidos no superan los 3.5 millones de pesos al año. 

Las ventajas de este régimen están relacionadas con la simplificación de las declaraciones, que ya se encuentran precargadas en el sistema, con base en la facturación, pero también con tasas menores de pago en el Impuesto Sobre la Renta (ISR), de entre el 1 y el 2.5 por ciento de sus ingresos, que en otro tipo de régimen llega hasta 25.4 por ciento.

Más sobre el tema: Esto es lo que debes saber sobre tributar en RESICO

Régimen de Incorporación Fiscal

El Régimen de Incorporación fiscal para personas físicas fue sustituido por el RESICO, debido a que todos los contribuyentes que tributaban en él fueron trasladados en automático al de confianza. Si bien algunas personas físicas solicitaron permanecer en él, esto sólo podía ser por los siguientes 10 ejercicios fiscales consecutivos. Después tendrían que pasar a RESICO o al de Actividades empresariales y profesionales.

De esta forma, se puede decir que las personas físicas que quieran inscribirse a este régimen ya no pueden hacerlo, debido a que fue derogado. En todo caso, deben tributar en RESICO si sus ingresos no exceden el límite establecido, o, por el contrario, en el de Actividades empresariales y profesionales.

Enajenación de bienes

De acuerdo con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) este régimen está pensado para las personas físicas que se dedican a la venta de bienes, automóviles o inmuebles, quienes están obligados a registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y realizar sus declaraciones de impuestos.

Por otro lado, este régimen tributario, como los otros disponibles para personas físicas, les permite considerar en su Declaración Anual deducciones de egresos relacionados con la actividad económica, así como otros de tipo personal como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, entre otros, para revisar la posibilidad de obtener un saldo a favor.

Otros regímenes para personas físicas

Dentro de los regímenes para personas físicas también se encuentra el de Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, que es en el que están inscritos los trabajadores que forman parte de la plantilla laboral de las empresas.

  • El régimen de intereses está destinado a personas que obtienen este tipo de pagos generados de inversiones, por parte de bancos u otro tipo de instituciones financieras.
  • Obtención de premios, que es donde deben tributar las personas físicas que reciben algún premio y deben declararlo ante el SAT.
  • Régimen de dividendos, que es el indicado para socios de empresas que reciben ingresos como ganancia de algún negocio del que forman parte. 

Recuerda que una vez que tengas identificado el régimen más indicado para tu actividad económica, es necesario que conozcas tus obligaciones fiscales y los procedimientos o aplicaciones del SAT donde debes presentarlas. Esto con el fin de que puedas cumplir con ellas de forma puntual y correcta, según lo que establecen las autoridades fiscales. 

Dentro de los regímenes para personas físicas también se encuentra el de Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios, que es en el que están inscritos los trabajadores que forman parte de la plantilla laboral de las empresas.

  • El régimen de intereses está destinado a personas que obtienen este tipo de pagos generados de inversiones, por parte de bancos u otro tipo de instituciones financieras.
  • Obtención de premios, que es donde deben tributar las personas físicas que reciben algún premio y deben declararlo ante el SAT.
  • Régimen de dividendos, que es el indicado para socios de empresas que reciben ingresos como ganancia de algún negocio del que forman parte. 

Recuerda que una vez que tengas identificado el régimen más indicado para tu actividad económica, es necesario que conozcas tus obligaciones fiscales y los procedimientos o aplicaciones del SAT donde debes presentarlas. Esto con el fin de que puedas cumplir con ellas de forma puntual y correcta, según lo que establecen las autoridades fiscales. 

Conclusión

Existen diversos sistemas de declaración y pago de impuestos para las personas que llevan a cabo actividades económicas en México. Estos son conocidos como regímenes fiscales y son por lo menos 10 tipos diferentes para personas físicas. Estos dependen del tipo de negocio que cada contribuyente realiza. En el entendido que de estas dependen las cargas fiscales a las que está obligado. 

¿Tienes dudas sobre el régimen que te corresponde? ¿Quieres saber si es mejor darte de alta en RESICO? Recuerda que en Konta tenemos un equipo de contadores expertos que pueden asesorarte para facilitar tu cumplimiento fiscal. ¡Ponte en contacto con nosotros!

Bibliografía

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