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La Carta Porte es uno de los nuevos requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que entró en vigor el 1 de enero de 2022, con el fin de dar un respaldo legal a las mercancías y bienes que son transportados en vías federales del territorio nacional. Sin embargo, aún suelen existir algunas dudas sobre quiénes son los contribuyentes que deben emitir este complemento en sus CFDI y en qué casos deben hacerlo.
Es por eso que en Konta, decidimos explicar en qué casos las personas físicas con actividad empresarial están obligadas a generar dicho documento. Te invitamos a seguir leyendo, para profundizar en el tema y cumplir con tus obligaciones fiscales debidamente.
Antes de pasar a los detalles, hagamos un repaso de qué es la Carta Porte: se trata de un documento fiscal que se emite, como complemento de una factura electrónica (CFDI), de tipo Ingreso o Traslado, para informar los detalles sobre:
Este documento debe mostrarse en caso de una verificación aleatoria, por parte de las autoridades responsables, en algún punto de control.
De acuerdo las autoridades, el objetivo de este formato fiscal es acreditar la estancia o tenencia legal de los bienes o mercancías, conocer su origen y destino, identificar los montos de retención de IVA (en el caso de los servicios de transporte), así como informar sobre los movimientos que se realizan, para combatir el contrabando y la informalidad.
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Cabe mencionar que no en todos los casos en los que se transportan mercancías es necesario emitir estos documentos electrónicos. A continuación te decimos cuándo sí es obligatorio:
Los contribuyentes dedicados a los servicios de autotransporte foráneo de pasajeros o de turismo, con servicio de paquetería.
De acuerdo con el SAT, los contribuyentes están obligados a emitir el complemento Carta porte en dos casos al trasladar bienes o mercancías en vías federales:
Se trata del Comprobante Fiscal que ampara el ingreso obtenido por prestar un servicio de transporte. En él se debe desglosar el traslado y, en caso de que el cliente sea una persona moral, se debe efectuar la retención del IVA.
En el caso de un CFDI de Ingreso con Carta Porte, se trata del comprobante que emite una empresa de traslado o transporte de bienes o mercancías, que usa el complemento para informar los detalles de los bienes que transporta.
Consiste en el documento que emite una empresa dueña de los bienes o servicios que va a transportar, mediante sus propios medios. Esa persona física o moral, usa el CFDI con complemento Carta Porte para amparar el traslado, cuando se realiza en condiciones señaladas por las autoridades como obligatorias de usar el complemento.
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Para los contribuyentes, personas físicas que se dedican a prestar el servicio de transporte de mercancías o bienes, de forma local, a través de plataformas tecnológicas, no están obligados a emitir un CFDI con complemento Carta Porte, de acuerdo con las reglas del Código Fiscal de la Federación.
Tampoco están obligadas a emitir dicho documento quienes presten servicios con camiones de carga que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2. Ellos pueden expedir un CFDI de ingreso a sus clientes, pero sin el complemento. Siempre y cuando el tramo federal que se vaya a utilizar no sea mayor a 30 kilómetros de radio, entre el origen de la mercancía y el destino final.
Si eres una persona física que presta servicios de transporte y no emites el complemento, pese a ser un caso donde resulta obligatorio, tus clientes no podrán utilizar el CFDI para amparar sus deducciones.
Por otro lado, también te podrías hacer acreedor de multas. De acuerdo con el Código Fiscal, estas sanciones pueden ir de los 17,020.00 a los 97,330.00 pesos, por no expedir el CFDI, no ponerlo a disposición del cliente o expedirlo sin cumplir con los requisitos establecidos.
Si eres una persona física que presta servicios de transporte y no emites el complemento, pese a ser un caso donde resulta obligatorio, tus clientes no podrán utilizar el CFDI para amparar sus deducciones.
Por otro lado, también te podrías hacer acreedor de multas. De acuerdo con el Código Fiscal, estas sanciones pueden ir de los 17,020.00 a los 97,330.00 pesos, por no expedir el CFDI, no ponerlo a disposición del cliente o expedirlo sin cumplir con los requisitos establecidos.
Puedes hacerlo a través de cualquier servicio de facturación, como el que te prestamos en Konta o, incluso, a través de la plataforma gratuita del SAT, en la que podrás ingresar con tu firma electrónica (e.firma) o contraseña.
Te invitamos a conocer las soluciones de facturación que Konta tiene para ti.
¿Necesitas asesoría fiscal para identificar, en tu caso particular, cuáles son tus obligaciones administrativas y tributarias como persona física, respecto de la Carta Porte? Ponte en contacto con los contadores especializados de Konta, quienes te llevarán de la mano hasta ponerte al corriente con tus deberes como contribuyente.