November 24, 2023

Diferencias entre RESICO o Régimen General ¿Qué me conviene?

RESICO es el régimen para pequeños contribuyentes, por lo que tiene facilidades administrativas y tasa limitada de ISR de 1-2.5% respecto de lo facturado.

Seguramente has escuchado sobre los distintos regímenes fiscales del SAT y te preguntas cuál es más conveniente para registrarte: ¿RESICO o Régimen General? En este post te compartimos detalles al respecto para esclarecer tus dudas.

Lo que debes saber sobre el RESICO

El Régimen Simplificado de Confianza, conocido como RESICO se implementó en la Reforma Fiscal para el año 2022, en sustitución del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), destinado a los pequeños contribuyentes, tanto personas físicas como morales.

A decir de las autoridades, este régimen tiene como objetivo facilitar los trámites administrativos a quienes se encuentren inscritos en él, con el objetivo de incrementar la tributación, es decir, el pago de impuestos.

Las facilidades para las micro, pequeñas y medianas empresas que tributan bajo este régimen son:

  • Cálculo automático de impuestos: cuentan con una declaración precargada, basada en su facturación, que únicamente deben aprobar y enviar.
  • Facilidades administrativas: no están obligados a presentar declaraciones informativas mensuales.
  • Declaraciones programadas: la información ya se encuentra en el sistema de la autoridad tributaria.

Bajas tasas del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Además, los impuestos son pagados cuando están amparados en Comprobantes Fiscales debidamente cobrados.

Restricciones para tributar en RESICO

Sin embargo, como habíamos comentado, se trata de un régimen pensado en los pequeños contribuyentes, por lo que tiene ciertas restricciones:

  • En él tributan personas morales con ingresos anuales menores a 35 millones de pesos y personas físicas, con actividad empresarial, con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales.
  • No pueden tributar en él personas que además reciben ingresos por salarios o asimilados.
  • Tampoco las personas que son socios o accionistas de una empresa (persona moral).

Para saber más sobre este tema, te sugerimos leer: RESICO: Ventajas y desventajas

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¿De qué se trata el Régimen General?

De acuerdo con el SAT, las personas que deben tributar bajo el Régimen General son aquellas con actividades lucrativas como importadores, exportadores, fabricantes, comercializadoras y prestadoras de servicios.

Esto es en los casos en que se trate de una:

  • Sociedad mercantil 
  • Sociedad o asociación civil
  • Sociedad cooperativa de producción 
  • Institución de crédito, de seguros y fianzas 
  • Un almacén general de depósito 
  • Arrendadora financiera 
  • Unión de crédito
  • Sociedad de inversión de capitales 
  • Un organismo descentralizado que comercializa bienes o servicios 
  • Fideicomiso con actividades empresariales

Obligaciones fiscales en el Régimen General

Las obligaciones fiscales establecidas para este régimen son:

  • Llevar la contabilidad
  • Expedir facturas (Comprobantes Fiscales, CFDI)
  • Presentar declaraciones y pagos mensuales
  • Realizar la declaración anual con información sobre Impuesto Sobre la Renta, IVA, así como las retenciones realizadas.

Entonces, ¿qué régimen me conviene más?

Como vimos, tributar en RESICO permite acceder a ciertos beneficios fiscales, como la tasa limitada de ISR, correspondiente del 1 al 2.5%, así como las facilidades administrativas.

Sin embargo, debes estar consciente de que el RESICO conlleva una serie de “limitantes” para los contribuyentes que tributan en él, como:

  • Se eliminan las deducciones, ya que el cálculo de ISR se basa en lo facturado y efectivamente cobrado.
  • El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es acreditable. 
  • No podrás solicitar ni recibir devolución de saldo a favor.

En ese sentido, se puede decir que, a diferencia del Régimen General de personas físicas, en RESICO no es posible aplicar deducibles para reducir el pago de impuestos. De manera que siempre se terminará pagando el cálculo determinado de ISR.

Por el contrario, en el Régimen General, existe mayor posibilidad de presentar como deducibles los gastos relacionados directamente con la actividad preponderante del negocio.

Si decides tributar en RESICO o te encuentras actualmente en él, debes saber que los contribuyentes inscritos ahí, podrán ser dados de baja, sin tener la posibilidad de reinscribirse si:

  • Incumplen con sus obligaciones fiscales
  • No presenten más de tres pagos mensuales en el mismo ejercicio fiscal
  • Omitan la presentación de la declaración anual.

¿Cómo saber en qué Régimen Fiscal tributas actualmente?

Para saber este dato es necesario descargar tu Constancia de Situación Fiscal en el portal del SAT. Te compartimos cómo hacerlo:

  • Ingresar a www.sat.gob.mx
  • Dar click en la pestaña: “trámites o servicios”
  • Rellenar el formulario de acceso con tu RFC, contraseña o e.firma
  • Elegir el botón: “Generar constancia”
  • De forma automática el documento se descargará en tu equipo.

Te sugerimos leer: Constancia de situación fiscal: ¿qué es y para qué sirve?

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Te sugerimos ponerte en contacto con nosotros para recibir asesoría personalizada, sobre el régimen fiscal que más te conviene, de acuerdo con las actividades de tu empresa o tu facturación como persona física con actividad empresarial.

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Conclusión

Bibliografía

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