El RIF o Régimen de Incorporación Fiscal, se encuentran los contribuyentes personas físicas que realizan únicamente actividades empresariales, enajenan bienes o prestan servicios por los que no se requiere para su realización título profesional, asimismo, pueden tributar en el RIF, cuando además se obtengan ingresos por salarios, asimilados a salarios, arrendamiento o por intereses y que sus ingresos en conjunto no excedan de 2 millones de pesos.
Actualmente, este régimen ya no se encuentra vigente, solo aplica para personas que ya tributan en él y que presentaron el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.
¿Por qué existe?
Porque el SAT buscó apoyar a los pequeños contribuyentes y emprendedores que inician actividades económicas, ofreciéndoles un esquema fiscal más sencillo y con beneficios en el pago de impuestos (reducciones y facilidades).
¿Para qué sirve?
- Para formalizar negocios pequeños (tiendas, emprendedores, profesionistas, etc.) con obligaciones más simples.
- Permite pagar menos impuestos al inicio, ya que ofrece descuentos en ISR e IVA durante los primeros años.
- Facilita la inclusión en el sistema fiscal con trámites más simples y el acceso a beneficios como seguridad social y créditos.
¿Cuándo se utiliza?
Se utiliza al momento de generar ingresos dentro de las actividades de una persona, por lo cual se debe realizar un pago de impuesto, esta declaración es Bimestralmente.
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